| QUÉ SE HACE |
QUIÉN LO HACE |
REGISTRO |
CÓMO LO HACE |
| Recibir la noticia disciplinaria (queja, informe, anónimo o de oficio) |
- Auxiliares Administrativos - Profesional Universitario - Director Administrativo |
Libro Radicador/ Sistema de Información Disciplinario (SUID)
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Una vez es recaudada la noticia disciplinaria se entrega a la auxiliar administrativa, quien procederá a radicarla en el libro y SUID. |
| Evaluar y Repartir la noticia disciplinaria entre los profesionales del área. |
- Director Administrativo - Auxiliares Administrativos |
Libro Radicador/ Sistema de Información Disciplinario (SUID)
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Las noticias disciplinarias son evaluadas por el Director OCDI. Las mismas serán asignadas a través de la plataforma SUID, y repartidas en medio documental a cada profesional para su gestión por parte de la auxiliar administrativa, firmando constancia de su entrega en el libro correspondiente. |
Evaluar la noticia disciplinaria y proyectar Auto que puede ser: -Inhibitorio. -Indagación previa. -investigación disciplinaria. -Remisión por competencia. |
- Profesional Universitario - Director Administrativo |
Auto (proyecto)
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El profesional a cargo del proceso, a través de la carpeta compartida denominada "Archivos Oficina", pondrá el proyecto de auto en la carpeta correspondiente al radicado del proceso, con el fin de ser evaluada por el Director OCDI, entregándole la carpeta física para su revisión. |
| ¿La noticia disciplinaria es manifiestamente temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, es absolutamente inconcreta, o la actuación no puede iniciarse? |
- Profesional Universitario - Director Administrativo |
Auto (proyecto)
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En estos casos se tomará una decisión inhibitoria, contra la cual no procederán recursos, y no hará tránsito a cosa juzgada. |
| ¿No se encuentra individualizado el presunto autor de la falta? |
- Profesional Universitario - Director Administrativo |
Auto (proyecto)
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En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación previa. (Art. 208 CGD) |
| ¿De acuerdo a la información recibida en la noticia disciplinaria o de las gestiones probatorias realizadas en etapa de indagación previa, hay información que permite identificar al posible autor o autores de la falta disciplinaria? |
- Profesional Universitario - Director Administrativo |
Auto (proyecto)
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Teniendo la información que permite la individualización del posible autor, se procederá a la apertura de la Investigación Disciplinaria, que tendrá como fin verificar la existencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. (Art. 211 y 212 CGD) |
| ¿La OCDI no es competente para conocer de la noticia disciplinaria? |
- Profesional Universitario - Director Administrativo |
Auto (proyecto)
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Si de acuerdo a la información obtenida en la noticia disciplinaria se concluye que el asunto es competencia de otra autoridad, se elaborará un auto de remisión por competencia que deberá precisar las razones fácticas y jurídicas de esta decisión. |
| Comunicaciones y notificaciones derivadas del auto aprobado. |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficios/ Libro radicador de comunicaciones/ Sistema de Información Disciplinario (SUID)
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El expediente será entregado por parte del profesional a la Auxiliar Administrativa encargada de comunicaciones. |
| Practicar las pruebas y/o diligencias decretadas. |
- Director Administrativo - Profesional Universitario |
Expediente/ Sistema de Información Disciplinario (SUID)
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Verificar la adecuada notificación y/o comunicación de la decisión que decretó la prueba.
El Director OCDI directamente, o el profesional comisionado, practicará las pruebas y/o diligencias ordenadas. |
| ¿Procede archivo definitivo del proceso? |
- Director Administrativo - Profesional Universitario |
Auto (proyecto)/ Sistema de Información Disciplinario (SUID)
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En cualquier etapa de la actuación disciplinaria, se ordenará el archivo definitivo del proceso, cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podría iniciarse o proseguirse. (artículo 90 del CGD) |
| Comunicaciones del auto de archivo. |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficios/ Libro radicador de comunicaciones/ Sistema de Información Disciplinario (SUID)
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El expediente será entregado por parte del profesional a la Auxiliar Administrativa encargada de comunicaciones, con el fin de que proceda a elaborar la comunicación del auto de archivo |
| ¿Interpuso recurso de apelación en contra del auto de archivo? |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Expediente
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Verificar si se interpuso recurso de apelación después de transcurrido el término de cinco (5) días de ejecutoria de la decisión y proceder de la siguiente manera. |
| Evaluar el recurso y proyectar decisión en el sentido de conceder o rechazar el recurso. |
- Director Administrativo - Profesional Universitario |
Auto (proyecto)
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Si el recurso se interpuso dentro del término, se concederá el mismo ordenando remitirlo al superior funcional.
En caso de que el recurso de apelación se hubiese presentado fuera del término previsto o carezca de los motivos de inconformidad o disenso por los cuales se ataca la decisión, se rechazará el mismo. |
| ¿Si se concede el recurso de apelación? |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficio/expediente
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Se le comunica al quejoso la decisión que concedió el recurso de apelación, y se procede a enviar el expediente al despacho del Alcalde Municipal para la decisión correspondiente. |
| ¿Si se rechaza recurso de apelación? |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficio/ expediente / Libro radicador de comunicaciones
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Comunicar al quejoso informándole que procede el recurso de queja. |
| ¿Si se presenta recurso de queja en contra de la decisión que niega la apelación? |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficio/expediente
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Se procede a enviar al superior las copias pertinentes para que decida el recurso. (Artículo 136 y 137 CGD) |
| Resuelve recurso confirmando o revocando la decisión de archivo. |
- Alcalde Municipal |
Auto/ expediente
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Una vez proferida la decisión, se remite el expediente nuevamente a la OCDI con el fin de que se proceda a su comunicación. |
| ¿Si confirma la decisión archivo? |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficio/ expediente / Libro radicador de comunicaciones
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Comunicar al quejoso y archivar el expediente. |
| ¿Si revoca la decisión de archivo? |
- Profesional Universitario - Director Administrativo |
Oficio/ expediente
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Comunicar al quejoso la decisión, emitir al auto que acata la orden dada por el superior. |
| Proyectar, aprobar y notificar auto de cierre de investigación y traslado de alegatos precalificatorios. |
- Profesional Universitario - Director Administrativo - Auxiliares Administrativos |
Auto / Sistema de información SUID / Oficio /Expediente / Libro radicador de comunicaciones
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Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el profesional proyectará el auto de cierre de investigación y traslado de alegatos precalificatorios. (Art. 220 CGD) La decisión será comunicada a los sujetos procesales, corriéndoles traslado de diez (10) días para que presenten sus alegatos precalificatorios. |
| Evaluar las pruebas recaudadas durante la Investigación disciplinaria culminando con auto de archivo o auto de formulación de cargos. |
- Profesional Universitario - Director Administrativo |
Expediente
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Evaluación conjunta entre el profesional y el Director OCDI |
| ¿Si se formula pliego de cargos? |
- Director Administrativo - Profesional Universitario |
Expediente / Auto (Proyecto)
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En los casos en que esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado, se formulará pliego de cargos. (Art. 222 CGD) |
| Notificar personalmente el auto de formulación de cargos. |
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Expediente/ Oficio/ Sistema de información SUID / Libro radicador de comunicaciones
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El expediente será entregado por parte del profesional a la Auxiliar Administrativa encargada de comunicaciones, con el fin de que proceda a elaborar la comunicación por la cual se cita al disciplinado para que se presente a la notificación personal del auto.
Si vencido el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la entrega de la comunicación a la última dirección registrada y al correo electrónico, no se ha presentado el procesado o su defensor, se procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal. (Inciso 1, 2 artículo 225 CGD) |
| Remisión del expediente al funcionario de juzgamiento (Secretario Jurídico) |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficio/ Expediente
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Cumplidas las notificaciones, se remitirá el expediente al funcionario de juzgamiento (Secretario Jurídico) para que continúe con el conocimiento del proceso en esta fase procesal. (Inciso 4, artículo 225 del CGD) |
| Recepción del expediente por parte del funcionario de juzgamiento |
- Secretario de Despacho Jurídica - Profesional Universitario |
Auto (proyecto)
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Recibido el expediente por el funcionario de juzgamiento, el profesional designado emitirá proyecto de auto, por el cual: i) se avocará conocimiento del proceso; ii) decidirá si el juzgamiento se adelantará por el juicio ordinario o por el verbal; iii) se correrá traslado a los sujetos procesales para que presenten sus descargos, aporten y soliciten pruebas. (Artículo 225A, 225B CGD) |
| Dictar auto por medio del cual se avoca conocimiento, se decide el trámite a seguir y se da traslado para presentar descargos |
- Secretario de Despacho Jurídica |
Auto aprobado/ expediente
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Una vez el funcionario de juzgamiento aprueba el proyecto de auto, el profesional procede a solicitar el número de auto correspondiente a través de la plataforma SUID. Al ser otorgado el número de auto, este se inserta en el proyecto aprobado, y se imprime para la firma, y posterior incorporación en el expediente. |
| Traslado para presentar descargos |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Expediente
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El expediente quedará a disposición de los sujetos procesales para que dentro del término de 15 días presenten sus descargos, aporten o soliciten pruebas. |
| ¿Si se advierte la necesidad de variar cargos por error en la calificación? |
- Secretaría Jurídica - Profesional Universitario |
Expediente/ Auto (proyecto - Definitivo)
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Si vencido el término para presentar descargos, el funcionario de juzgamiento advierte un error en la calificación, por auto de sustanciación motivado, ordenará devolver el expediente a la OCDI (instructor) para que proceda a variar los cargos. |
| Remisión del expediente para el funcionario instructor (OCDI) |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficio/ Expediente
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El expediente se remite a la OCDI para que proceda a la variación de cargos o se niegue a la misma. |
| Dicta y notifica auto por medio del cual varía los cargos o niega la variación de los mismos. |
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Auto/ Expediente /Sistema de Información SUID / Libro radicador de comunicaciones
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El Director OCDI decide si acepta o niega la variación de los cargos.
La Auxiliar administrativa, con la supervisión del Profesional, notificarán la decisión de la forma indicada para el pliego de cargos. (Ver punto 28) |
| Remisión del expediente para el funcionario de juzgamiento (Secretario Jurídico) |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficio/ Expediente
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El expediente se remite a la Secretaría Jurídica para que continúe con el trámite procesal correspondiente. |
| Avoca conocimiento y decide continuar con el trámite en fase de juzgamiento y dar nuevamente traslado para descargos |
- Profesional Universitario - Secretario de Despacho Jurídica |
Auto/ Expediente / Sistema de información SUID
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El Secretario Jurídico ordenará mediante auto: i) avocar conocimiento; ii) En caso de que se hubiesen variado los cargos se dará traslado para la presentación de descargos, solicitar y aportar pruebas, por el término de diez (10) días. (Num 5, artículo 225D); iii) En caso de que el instructor no hubiese variado los cargos, el funcionario de juzgamiento podrá declarar la nulidad del pliego de cargos. (Num 3, artículo 225D) |
| Dicta auto por medio del cual se da apertura al periodo probatorio |
- Secretaría Jurídica - Profesional Universitario |
Auto/ Expediente / Sistema de información SUID
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Vencido el término para presentar descargos, el funcionario de juzgamiento ordenará la práctica de las pruebas que hubiesen sido solicitadas de acuerdo a los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad, como también las negará con base en estos mismos criterios. Además, ordenará las de oficio que considere necesarias. (Artículo 225C CGD) |
| ¿Interpuso recurso de apelación en contra del que negó las pruebas solicitadas? |
- Secretario de Despacho Jurídica - Profesional Universitario |
Expediente
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Verificar si se interpuso recurso de apelación después de transcurrido el término de cinco (5) días de ejecutoria de la decisión y proceder de la siguiente manera. (Artículo 131, 132 y 134 CGD) |
| Evaluar el recurso, proyectar y emitir decisión en el sentido de conceder o rechazar el recurso. |
- Secretario de Despacho Jurídica - Profesional Universitario |
Auto (proyecto)
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Si el recurso se interpuso dentro del término, se concederá el mismo ordenando remitirlo al superior funcional. (Alcalde Municipal)
En caso de que el recurso de apelación se hubiese presentado fuera del término previsto o carezca de los motivos de inconformidad o disenso por los cuales se ataca la decisión, se rechazará el mismo. |
| ¿Si se concede el recurso de apelación contra la negativa de solicitud de pruebas? |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficio/expediente
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Se le comunica al sujeto procesal la decisión que concedió el recurso de apelación, y se procede a enviar el expediente al despacho del Alcalde Municipal para la decisión correspondiente. |
| ¿Si se advierte la necesidad de variar cargos por prueba sobreviniente? |
- Secretario de Despacho Jurídica - Profesional Universitario |
Expediente/ Auto (proyecto)
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Una vez agotada la etapa probatoria, si como consecuencia de prueba sobreviniente, surge la necesidad de la variación del pliego de cargos, el Secretario jurídico, procederá a realizar directamente la variación, para lo cual el profesional procederá a realizar el proyecto de auto. (Num 4, Art. 225D CGD) |
| Dicta auto por el cual se varían cargos y dispone un nuevo traslado para presentar descargos, en virtud a prueba sobreviniente. |
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Expediente/ Auto (definitivo) / Sistema de información SUID
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Una vez se aprueba el proyecto de auto que dispone la variación de cargos por prueba sobreviniente.
En el mismo auto se ordenará dar traslado para la presentación de descargos, solicitar y aportar pruebas, por el término de diez (10) días. (Num 5, Art. 225D) |
| Dicta y notifica auto por medio del cual se da traslado para alegatos de conclusión. |
- Profesional Universitario - Secretario de Despacho Jurídica - Auxiliares Administrativos |
Expediente/ Auto (definitivo) / Oficio / Sistema de información SUID
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Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las decretadas el funcionario de juzgamiento mediante auto de ordenará traslado común de diez (10) días para que los sujetos procesales presenten sus alegatos de conclusión. Esta decisión se comunicará a los sujetos procesales. |
| Dicta fallo de primera instancia |
- Secretario de Despacho Jurídica - Profesional Universitario |
Expediente/ fallo (definitivo) / Sistema de información SUID
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Después del vencimiento de los alegatos de conclusión, el funcionario de juzgamiento proferirá fallo. El cual deberá tener en cuenta: |
| Notificación del fallo de primera instancia |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficio / expediente
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La decisión será notificada personalmente. Si no fuera posible hacerlo en los plazos correspondientes, se hará por edicto.
En la misma se indicará que contra esta decisión procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. (Artículo 225G CGD) |
| ¿Si no se formula recurso de apelación en contra de la decisión? |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficio / expediente
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Vencido el término para formular el recurso de apelación, sin que se hubiese promovido el mismo, la decisión quedará ejecutoriada.
En caso de que la decisión hubiese sido sancionatoria, se enviará al despacho del Alcalde para su correspondiente ejecución. (Artículo 236 CGD)
Si la decisión fue absolutoria, se dispondrá enviar el expediente a la OCDI para el archivo documental respectivo. (ver punto 56) |
| ¿Interpuso recurso de apelación en contra fallo de primera instancia? |
- Profesional Universitario - Secretario de Despacho Jurídica |
Expediente
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Verificar si se interpuso recurso de apelación después de transcurrido el término de diez (10) días de ejecutoria de la decisión y proceder de la siguiente manera. |
| Evaluar el recurso, proyectar y emitir decisión en el sentido de conceder o rechazar el recurso. |
- Secretario de Despacho Jurídica - Profesional Universitario |
Auto (proyecto-definitivo) / expediente
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Si el recurso se interpuso dentro del término, se concederá el mismo ordenando remitirlo al superior funcional. (Alcalde Municipal)
En caso de que el recurso de apelación se hubiese presentado fuera del término previsto o carezca de los motivos de inconformidad o disenso por los cuales se ataca la decisión, se rechazará el mismo. |
| ¿Si se concede el recurso de apelación contra el fallo? |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Oficio/expediente
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Se le comunica al a los sujetos procesales y al quejoso (si éste interpuso el recurso), la decisión que concedió el recurso de apelación, y se procede a enviar el expediente al despacho del Alcalde Municipal para la decisión correspondiente. |
| ¿Si el funcionario de segunda instancia decide decretar pruebas que puedan modificar sustancial y favorablemente la situación del disciplinado? |
- Alcalde Municipal |
Auto/ expediente
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En dicho evento, luego de practicadas las pruebas, se dará traslado por cinco (5) días a los sujetos procesales. |
| Dicta fallo de segunda instancia. |
- Alcalde Municipal |
Fallo/ expediente
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Agotada la etapa contenida en el numeral anterior, o cuando se realice de plano, el Alcalde Municipal profiere la decisión de segunda instancia.
Una vez proferida la decisión, se remite el expediente a la OCDI con el fin de que se proceda a su notificación. |
| Notificar personalmente al disciplinable del fallo de segunda instancia |
- Profesional Universitario - Auxiliares Administrativos |
Expediente/ Oficio/ Sistema de información SUID / Libro radicador de comunicaciones.
|
El expediente será entregado por parte del profesional a la Auxiliar Administrativa encargada de comunicaciones. Si vencido el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la entrega de la comunicación a la última dirección registrada y al correo electrónico, no se ha presentado el procesado o su defensor, se procederá a notificarse por edicto (Artículo 127 CGD) |
| Archivo documental y custodia del expediente |
- Auxiliares Administrativos |
Expediente
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Ejecutoriada la decisión definitiva dentro del proceso, la OCDI realizará las gestiones documentales internas para archivar el proceso y guardar su custodia. |
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