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PROCEDIMIENTO
CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Versión 1
Código PSI-SJM-PR-019
Proceso Servicios Jurídicos Estado
1. OBJETIVO
Establecer el manual de procesos y procedimientos relacionado con las actuaciones disciplinarias que se surten en la Alcaldía de Manizales, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario -en adelante CGP-). 
2. ALCANCE
Este manual aplica para los procesos disciplinarios adelantados por parte de las dependencias y/o funcionarios con potestad disciplinaria al interior de la administración municipal que, de acuerdo al Decreto 107 del 15 de marzo de 2022, proferido por el Alcalde Municipal, corresponde: en fase de instrucción, a la Oficina de Control Disciplinario Interno y, en fase de juzgamiento, a la Secretaría Jurídica. La segunda instancia está a cargo del Alcalde Municipal 
3. RESPONSABLE
Director Administrativo
4. CONDICIONES GENERALES
El Derecho como instrumento regulador de las dinámicas sociales, jurídicas y políticas, ha edificado una serie de sistemas orientados a que esta potestad sancionatoria pueda materializarse, bajo el reconocimiento de la dignidad humana, la solidaridad, la prevalencia del interés general, la justicia, la igualdad y el orden justo y, por ende, propendiendo porque el debido proceso (art. 29 C.N), sea el eje transversal en cualquier decisión que se fundamente en estas facultades monopólicas.
Por su parte, el Derecho Disciplinario ha sido definida como una expresión de la potestad sancionatoria del Estado, conformada por conjunto de principios fundamentales, normas sustantivas y procedimentales, que la facultan para ejercer autotutela con respecto a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, cuando con su conducta desconozcan sus deberes funcionales; los cuales no son vistos como un fin en sí mismo, sino dentro de su alineación con los fines, principios y valores superiores que sustentan el Estado Social de Derecho.
Sobre la finalidad del derecho disciplinario, la Corte Constitucional ha precisado: "El ejercicio de la potestad disciplinaria es una de las más importantes manifestaciones del ius puniendi estatal, la cual tiene como objetivo fundamental prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten contra el estricto cumplimiento de los deberes que se imponen a los servidores públicos u obstaculicen el adecuado funcionamiento de la administración pública, es decir, la potestad disciplinaria corrige a quienes en el desempeño de la función pública contraríen los principios de eficiencia, moralidad, economía y transparencia, entre otros, que necesariamente deben orientar su actividad."
Bajo este marco, encontramos que el eje central del Derecho Disciplinario será la revisión de aquellas conductas que pudieron afectar la función pública, lo cual deberá instarse desde la confrontación de los deberes funcionales de quien tenía a cargo la realización de la actividad determinada.

El inciso 5 del artículo 2 del CGD, prevé que corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

Igualmente, el artículo 93 de la misma normatividad, indica que toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

En atención a la entrada en vigencia del CGD y su reforma (Ley 2094 de 2021), la Alcaldía de Manizales emitió el Decreto 107 del 15 de marzo de 2022, por el cual, implementó la división de roles al interior del control disciplinario interno, separando las etapas de instrucción y juzgamiento, y garantizando que las mismas fueran asumidas por dos dependencias y/o funcionarios competentes, diferentes e independientes entre sí, para conservar la imparcialidad del juzgamiento y respetar las garantías procesales.

En este sentido, la Oficina de Control Disciplinario le correspondió la fase de instrucción, que inicia desde la recepción de la noticia disciplinaria, hasta la notificación del pliego de cargos y, por su parte, a la Secretaría Jurídica la fase de juzgamiento, que inicia desde la recepción del expediente con pliego de cargos notificado, hasta el fallo de primera instancia. La segunda instancia continúa a cargo del Alcalde municipal.
 
5. DEFINICIONES
5.1. ACCION DISCIPLINARIA: La acción disciplinaria es una acción pública que se orienta a garantizar la efectividad de los fines y principios previstos en la Constitución y en la ley para el ejercicio de la función pública; cuya titularidad radica en el Estado; que se ejerce por la Procuraduría General de la Nación, las personerías, las oficinas de control disciplinario interno, los funcionarios con potestad disciplinaria y la jurisdicción disciplinaria; que es independiente de las acciones que puedan surgir de la comisión de la falta y que permite la imposición de sanciones a quienes sean encontrados responsables de ellas.  
5.2. ACUMULACIÓN: Medida por la cual la autoridad disciplinaria decide instruir y fallar bajo la misma cuerda procesal dos o más actuaciones disciplinarias unidas por un vínculo de conexidad. De acuerdo al artículo 98 del CGD, se podrán acumular las actuaciones que: i) se adelanten en contra del mismo disciplinado, ii) las conductas se hayan realizado en un mismo contexto de hechos o que sean de la misma naturaleza, iii) que no se haya proferido el cierre de la investigación o que el mismo no se hubiese vencido.  
5.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Medida por la cual la autoridad disciplinaria decide instruir y fallar bajo la misma cuerda procesal dos o más actuaciones disciplinarias unidas por un vínculo de conexidad. De acuerdo al artículo 98 del CGD, se podrán acumular las actuaciones que: i) se adelanten en contra del mismo disciplinado, ii) las conductas se hayan realizado en un mismo contexto de hechos o que sean de la misma naturaleza, iii) que no se haya proferido el cierre de la investigación o que el mismo no se hubiese vencido.  
5.4. ALEGATOS PRECALIFICATORIOS: Exposición verbal o escrita por parte del disciplinable y/o su apoderado, que se surte en el marco del cierre de la investigación disciplinaria, con el fin de presentar sus apreciaciones sobre el contenido del proceso hasta esta etapa procesal.  
5.5. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS: Relación de sanciones disciplinarias debidamente ejecutoriadas que figuren en la hoja de vida del servidor público y/o en las bases de datos de los entes de control. Es uno de los criterios establecido en el proceso disciplinario para graduar la sanción  
5.6. ARCHIVO DEFINITIVO: Decisión motivada que hace tránsito a cosa juzgada, a través de la cual se termina el procedimiento disciplinario en cualquiera de sus etapas o al momento de evaluar la investigación, como consecuencia de encontrarse demostrada cualquiera de las siguientes causales: que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.  
5.7. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN: Providencia mediante la cual la autoridad disciplinaria da inicio a la investigación formal del asunto. Requiere que se encuentre individualizado el disciplinable y demostrado objetivamente el comportamiento presuntamente constitutivo de falta.  
5.8. AUTO DE INDAGACIÓN PREVIA: Providencia mediante la cual la autoridad disciplinaria inicia averiguaciones tendientes únicamente a individualizar el presunto autor de una falta disciplinaria  
5.9. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA: Decisión por medio del cual la autoridad disciplinaria califica el procedimiento a seguir, ante la presencia de alguna de las eventualidades consagradas para el trámite del proceso verbal y, en consecuencia, cita a un servidor público para que responda respecto de una presunta falta disciplinaria, en una audiencia pública.  
5.10. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Pronunciamiento que emite la autoridad disciplinaria para impulsar el trámite de la actuación  
5.11. AUTO INTERLOCUTORIO: Pronunciamientos motivados que emite la autoridad disciplinaria para definir cuestiones de fondo en la actuación.  
5.12. AUTOR: Servidor público o particular en ejercicio de funciones públicas que comete la falta disciplinaria.  
5.13. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.: Es el fenómeno que se presenta, cuando transcurrido el tiempo que la ley fija para el ejercicio de un derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido jurídicamente para reclamarlo  
5.14. CARGA DE LA PRUEBA: En materia disciplinaria esta en cabeza del Estado, es la obligación procesal, el deber de demostrar en el proceso la comisión de la falta disciplinaria y la responsabilidad del autor o partícipe.  
5.15. CASO FORTUITO: Se reputa fortuito el hecho causado por mero accidente, totalmente imprevisto, sin que medie dolo ni culpa del sujeto. Constituye causal de exclusión de la responsabilidad.  
5.16. COMISIÓN: Se denomina comisión a la figura jurídica por medio de la cual se le encomienda a otra autoridad judicial distinta a la que lleva el proceso, para que efectúe ciertas actuaciones que deben realizarse en pro de este y que no puedan realizarse en la sede judicial del juez ante el cual se ventila dicho proceso.  
5.17. COMPETENCIA PREFERENTE: Facultad otorgada a la Procuraduría General de la Nación y a las Personerías Municipales o Distritales, para desplazar a las Oficinas de Control Disciplinario Interno en el conocimiento de una actuación disciplinaria en cualquiera de las etapas.  
5.18. CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO: Potestad que ejerce cada entidad y organismo del Estado para adelantar los procesos disciplinarios en contra de sus servidores públicos.  
5.19. COSA JUZGADA DISCIPLINARIA: Efecto propio de las fallos disciplinarios ejecutoriados, que se opone a que el mismo asunto sea nuevamente investigado y decido ante otra autoridad en el ámbito del derecho sancionador.  
5.20. CULPA: Forma de incurrir en falta disciplinaria, por no actuar con el deber de cuidado exigido en una situación concreta.  
5.21. CULPA GRAVE: Cuando se incurre en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones  
5.22. CULPA GRAVÍSIMA: Cuando se incurre en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.  
5.23. CULPABILIDAD: Conforma el aspecto subjetivo de la infracción disciplinaria y se predica cuando en el comportamiento del agente concurren el dolo o la culpa.  
5.24. DERECHO DISCIPLINARIO: Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo  
5.25. DESCARGOS: Momento procesal en el cual el disciplinable cuenta con la potestad de pronunciarse frente a los cargos formulados en su contra, contando con la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas  
5.26. DESISTIMIENTO: Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia. El desistimiento de la queja no opera en materia disciplinaria.  
5.27. DESTITUCIÓN: Desvinculación del empleado, de la entidad y del servicio, a título de sanción y como consecuencia de la incursión en una falta gravísima. Es la máxima sanción administrativa aplicable cuando a esa decisión conduzca un proceso disciplinario. Va siempre acompañada de inhabilidad general  
5.28. DOLO.: Forma de incurrir en falta disciplinaria consistente en el conocimiento del servidor público de los hechos, su ilicitud y a pesar de lo cual quiere su realización.  
5.29. DUDA RAZONABLE.: Ausencia objetiva de certeza imposible de superar acerca de la responsabilidad del disciplinado, que surge tras el análisis probatorio.  
5.30. EJECUTORIEDAD: Principio según el cual, el destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.  
5.31. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN: Forma de terminación del proceso que ocurre por la muerte del investigado o la prescripción de la acción disciplinaria.  
5.32. FACTOR DE CONEXIDAD: Permite conocer en una sola actuación varias faltas cometidas por un mismo servidor público. Igualmente determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación, cuando en la comisión de la falta han intervenido varios servidores públicos de una misma entidad, evento en el cual es competente el que por disposición legal tenga la atribución de juzgar al de mayor jerarquía.  
5.33. FALTA DISCIPLINARIA: Incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código General Disciplinario, que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad, que da lugar al adelantamiento de una acción disciplinaria y, consecuentemente, a la imposición de una sanción del mismo tipo.  
5.34. FACTOR DE CONEXIDAD: Permite conocer en una sola actuación varias faltas cometidas por un mismo servidor público. Igualmente determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación, cuando en la comisión de la falta han intervenido varios servidores públicos de una misma entidad, evento en el cual es competente el que por disposición legal tenga la atribución de juzgar al de mayor jerarquía.  
5.35. FAVORABILIDA: Principio según el cual la disposición más benigna se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable.  
5.36. FUNCIÓN CORRECTIVA: Finalidad propia de la sanción disciplinaria encaminada a castigar los comportamientos de los servidores públicos que ofenden o colocan en peligro la función pública.  
5.37. FACTOR DE CONEXIDAD: Permite conocer en una sola actuación varias faltas cometidas por un mismo servidor público. Igualmente determina la competencia del funcionario que debe conocer la investigación, cuando en la comisión de la falta han intervenido varios servidores públicos de una misma entidad, evento en el cual es competente el que por disposición legal tenga la atribución de juzgar al de mayor jerarquía.  
5.38. FUNCIÓN PREVENTIVA: Finalidad de la sanción disciplinaria consistente en disuadir al servidor público de incurrir en violación al Régimen Disciplinario mediante la amenaza de imponer sus consecuencias jurídicas.  
5.39. DEBIDO PROCESO: Sometimiento de las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad.  
5.40. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.: Valoración que la autoridad disciplinaria efectúa para determinar la clase de sanción a imponer, así como su extensión.  
5.41. IGNORANCIA SUPINA: La que procede de negligencia en aprender o averiguarlo que puede y debe saberse.  
5.42. INCORPORACIÓN: Actuación procesal por la cual se dispone unir dos o más actuaciones disciplinaria adelantadas por los mismos hechos y motivos respecto de los mismos sujetos procesales.  
5.43. INDAGACIÓN PREVIA: Etapa procesal que se adelanta dentro de la fase de instrucción disciplinaria, que tiene como única finalidad individualizar al presunto autor de una conducta con alcance disciplinario.  
5.44. INHABILIDAD ESPECIAL: Sanción disciplinaria que se impone junto con la suspensión e implica la imposibilidad de ejercer la función pública.  
5.45. INHABILIDAD.: Circunstancias expresadas en la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público.  
5.46. INHABILIDAD GENERAL.: Sanción disciplinaria que se impone junto con la destitución, que implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.  
5.47. INHABILIDAD SOBREVINIENTE: Circunstancias determinadas en la Constitución y la ley que surgen con posterioridad al ejercicio de un cargo o función pública y que imposibilitan que se continúe desarrollando.  
5.48. INHIBITORIO.: Decisión que no hace tránsito a cosa decidida, a través de la cual la autoridad disciplinaria se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria, por encontrar, entre otros aspectos, que la queja es manifiestamente temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, de imposible ocurrencia o presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa.  
5.49. INSPECCIÓN DISCIPLINARIA.: Medio de prueba por medio de la cual la autoridad disciplinaria puede comprobar el estado de lugares, los rastros y otros efectos materiales de utilidad para la investigación.  
5.50. INVESTIGADO.: Persona a la que se le endilga la comisión de una falta disciplinaría y cuya responsabilidad es debatida en el proceso.  
5.51. JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA: Atribución asignada a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales, para investigar y sancionar a los empleados y funcionarios de la rama judicial, y los abogados  
5.52. JUZGAMIENTO: Etapa del proceso disciplinario posterior al pliego de cargos.  
5.53. LEY DISCIPLINARIA: Conjunto de normas que regulan el comportamiento oficial de los servidores públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas.  
5.54. NOTIFICACIÓN POR FUNCIONARIO COMISIONADO: Es la forma como se notifica el pliego de cargos al disciplinado, cuando este se encuentre en lugar diferente a la sede de quien lo profiere. En estos casos, se le encomienda la notificación a otro funcionario de la Procuraduría, al Jefe de la entidad donde labore o en su defecto a la Personería  
5.55. NULIDADES: Remedio procesal contra las actuaciones judiciales o disciplinarias, realizadas por funcionarios que carezcan de competencia, con violación al derecho de defensa o de las formalidades establecidas para su desarrollo, que tiene como consecuencia rehacer la actuación a partir de la que se declara nula.  
5.56. OCDI: Oficina de Control Disciplinario Interno.  
5.57. OMISIÓN: Forma de incurrir en falta disciplinaria, consistente en dejar de hacer algo jurídicamente exigido en la ejecución de una actividad o no haberla ejecutado.  
5.58. OBJECIÓN: Son aquellas razones que tiene la aseguradora para negarse al pago de la indemnización, luego de que se le ha informado la ocurrencia del siniestro.  
5.59. OPERADOR DISCIPLINARIO: Servidor público encargado de tramitar la actuación disciplinaria.  
5.60. PERSONA AUSENTE: Se denomina así al disciplinado cuando agotadas las gestiones necesarias no se logró notificarlo en forma personal del pliego de cargos.  
5.61. PLIEGO DE CARGOS: Es una de las decisiones que se puede adoptar al evaluar la investigación cuando está demostrada objetivamente la falta y hay prueba que comprometa la responsabilidad del investigado, y constituye la acusación directa que se hace en contra del disciplinado, con la cual ha de ser juzgado y sometido a un fallo, ya sea absolutorio o sancionatorio.  
5.62. POTESTAD DISCIPLINARIA.: Facultad del Estado para investigar y sancionar a los sujetos que bajo una relación especial de sujeción, incurran en alguna falta tipificada por la ley disciplinaria.  
5.63. PRESCRIPCIÓN: Principio según el cual, por el trascurso de un plazo, se pierde la potestad del Estado para ejercer la acción disciplinaria.  
5.64. PROHIBICIONES.: Descripción que de manera negativa realiza el legislador de los comportamientos exigibles a los servidores públicos.  
5.65. PROPORCIONALIDAD.: Principio según el cual la sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.  
5.66. PRUEBA.: Cualquier medio que acredita la certeza de un hecho y constituye presupuesto esencial de una decisión disciplinaria. En materia disciplinaria son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección disciplinaria, los documentos y los indicios.  
5.67. PRUEBA TRASLADADA.: Elemento de convicción que practicado válidamente en un proceso se aporta a otro, para que sea tenido en cuenta.  
5.68. QUEJA: Expresión de inconformidad, disgusto o insatisfacción con el producto o servicio recibido.  
5.69. QUEJOSO: Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente una presunta anomalía o irregularidad del comportamiento de los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones.  
5.70. RECURSOS: Medios económicos, materiales, humanos, tecnológicos, entre otros, aplicados para la ejecución de actividades inherentes a la ejecución de un programa o proyecto de desarrollo.  
5.71. RESERVA.: Disposición legal que limita el acceso o conocimiento de la actuación disciplinaria a quienes no ostenten la calidad de sujetos procesales, la cual finaliza cuando se formula pliego de cargos, se cita a audiencia o se profiere archivo de la actuación.  
5.72. RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Forma proscrita constitucional y legalmente de imputar la comisión de una conducta penal o disciplinaria con fundamento exclusivo en la descripción típica de la conducta.  
5.73. REVOCATORIA DIRECTA: En materia disciplinaria las decisiones sancionatorias adoptadas por las personerías municipales y las oficinas de control disciplinario, podrán ser revocadas de oficio o a petición del interesado por la Procuraduría General de la Nación. De igual manera a petición del quejoso, de las víctimas o perjudicados, la Procuraduría General de la Nación podrá revocar el fallo absolutorio o el archivo de la actuación cuando se trate de faltas que constituyan infracciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.  
5.74. SANA CRITICA: Sistema de valoración probatoria que le impone la autoridad disciplinaria la obligación de analizar en conjunto los elementos de convicción aplicando las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia.  
5.75. SANCIÓN.: Pena de carácter administrativo que se impone a un servidor público considerado responsable de cometer una falta disciplinaria, previo el agotamiento de un proceso ordinario o verbal disciplinario, y en la cual se cumple una función preventiva, correctiva y garantizadora de los principios Constitucionales y Legales que se deben observar en el ejercicio de la función pública.  
5.76. SUID: Sistema Unificado de Investigaciones Disciplinarias. Es un software que permite la gestión de los procesos disciplinarios a cargo de la Alcaldía de Manizales.  
5.77. SUSPENSIÓN.: Sanción disciplinaria consistente en la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta, por el término fijado en el fallo.  
5.78. UNIDAD PROCESAL: Principio según el cual por cada falta disciplinaria se debe adelantar una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores, salvo las excepciones constitucionales y legales.  
5.79. VERSIÓN LIBRE: Medio de defensa mediante el cual el investigado de forma espontánea, libre de todo apremio y sin juramento, explica las circunstancias que rodearon el caso.  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

- Constitución Política de Colombia de 1991.

- Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Único Disciplinario (CDU)


- Ley 1952 de 2019, por la cual se expide el Código General Disciplinario (CGD).

- Ley 2094 de 2021, Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

- Decreto 107 del 15 de marzo de 2022, por el cual se modifican unas funciones de algunos empleos de la Administración Central Municipal y se dictan otras disposiciones.
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Recibir la noticia disciplinaria (queja, informe, anónimo o de oficio)   - Auxiliares Administrativos
- Profesional Universitario
- Director Administrativo 

Libro Radicador/ Sistema de Información Disciplinario (SUID) 
Una vez es recaudada la noticia disciplinaria se entrega a la auxiliar administrativa, quien procederá a radicarla en el libro y SUID. 
Evaluar y Repartir la noticia disciplinaria entre los profesionales del área.  - Director Administrativo
- Auxiliares Administrativos 

Libro Radicador/ Sistema de Información Disciplinario (SUID) 
Las noticias disciplinarias son evaluadas por el Director OCDI. Las mismas serán asignadas a través de la plataforma SUID, y repartidas en medio documental a cada profesional para su gestión por parte de la auxiliar administrativa, firmando constancia de su entrega en el libro correspondiente. 
Evaluar la noticia disciplinaria y proyectar Auto que puede ser:
-Inhibitorio.
-Indagación previa.
-investigación disciplinaria.
-Remisión por competencia.
 
- Profesional Universitario
- Director Administrativo 

Auto (proyecto)  
El profesional a cargo del proceso, a través de la carpeta compartida denominada "Archivos Oficina", pondrá el proyecto de auto en la carpeta correspondiente al radicado del proceso, con el fin de ser evaluada por el Director OCDI, entregándole la carpeta física para su revisión. 
¿La noticia disciplinaria es manifiestamente temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, es absolutamente inconcreta, o la actuación no puede iniciarse?  - Profesional Universitario
- Director Administrativo 

Auto (proyecto) 
En estos casos se tomará una decisión inhibitoria, contra la cual no procederán recursos, y no hará tránsito a cosa juzgada. 
¿No se encuentra individualizado el presunto autor de la falta?  - Profesional Universitario
- Director Administrativo 

Auto (proyecto)  
En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación previa. (Art. 208 CGD) 
¿De acuerdo a la información recibida en la noticia disciplinaria o de las gestiones probatorias realizadas en etapa de indagación previa, hay información que permite identificar al posible autor o autores de la falta disciplinaria?  - Profesional Universitario
- Director Administrativo 

Auto (proyecto)  
Teniendo la información que permite la individualización del posible autor, se procederá a la apertura de la Investigación Disciplinaria, que tendrá como fin verificar la existencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. (Art. 211 y 212 CGD) 
¿La OCDI no es competente para conocer de la noticia disciplinaria?  - Profesional Universitario
- Director Administrativo 

Auto (proyecto) 
Si de acuerdo a la información obtenida en la noticia disciplinaria se concluye que el asunto es competencia de otra autoridad, se elaborará un auto de remisión por competencia que deberá precisar las razones fácticas y jurídicas de esta decisión. 
Comunicaciones y notificaciones derivadas del auto aprobado.  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficios/
Libro radicador de comunicaciones/
Sistema de Información Disciplinario (SUID)
 
El expediente será entregado por parte del profesional a la Auxiliar Administrativa encargada de comunicaciones. 
Practicar las pruebas y/o diligencias decretadas.  - Director Administrativo
- Profesional Universitario 

Expediente/ Sistema de Información Disciplinario (SUID) 
Verificar la adecuada notificación y/o comunicación de la decisión que decretó la prueba.

El Director OCDI directamente, o el profesional comisionado, practicará las pruebas y/o diligencias ordenadas.
 
¿Procede archivo definitivo del proceso?  - Director Administrativo
- Profesional Universitario 

Auto (proyecto)/ Sistema de Información Disciplinario (SUID) 
En cualquier etapa de la actuación disciplinaria, se ordenará el archivo definitivo del proceso, cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podría iniciarse o proseguirse. (artículo 90 del CGD) 
Comunicaciones del auto de archivo.  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficios/
Libro radicador de comunicaciones/
Sistema de Información Disciplinario (SUID)
 
El expediente será entregado por parte del profesional a la Auxiliar Administrativa encargada de comunicaciones, con el fin de que proceda a elaborar la comunicación del auto de archivo  
¿Interpuso recurso de apelación en contra del auto de archivo?  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Expediente 
Verificar si se interpuso recurso de apelación después de transcurrido el término de cinco (5) días de ejecutoria de la decisión y proceder de la siguiente manera. 
Evaluar el recurso y proyectar decisión en el sentido de conceder o rechazar el recurso.  - Director Administrativo
- Profesional Universitario 

Auto (proyecto) 
Si el recurso se interpuso dentro del término, se concederá el mismo ordenando remitirlo al superior funcional.

En caso de que el recurso de apelación se hubiese presentado fuera del término previsto o carezca de los motivos de inconformidad o disenso por los cuales se ataca la decisión, se rechazará el mismo.
 
¿Si se concede el recurso de apelación?  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficio/expediente 
Se le comunica al quejoso la decisión que concedió el recurso de apelación, y se procede a enviar el expediente al despacho del Alcalde Municipal para la decisión correspondiente. 
¿Si se rechaza recurso de apelación?  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficio/ expediente / Libro radicador de comunicaciones 
Comunicar al quejoso informándole que procede el recurso de queja. 
¿Si se presenta recurso de queja en contra de la decisión que niega la apelación?  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficio/expediente 
Se procede a enviar al superior las copias pertinentes para que decida el recurso. (Artículo 136 y 137 CGD) 
Resuelve recurso confirmando o revocando la decisión de archivo.  - Alcalde Municipal 
Auto/ expediente 
Una vez proferida la decisión, se remite el expediente nuevamente a la OCDI con el fin de que se proceda a su comunicación. 
¿Si confirma la decisión archivo?  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficio/ expediente / Libro radicador de comunicaciones 
Comunicar al quejoso y archivar el expediente. 
¿Si revoca la decisión de archivo?  - Profesional Universitario
- Director Administrativo 

Oficio/ expediente 
Comunicar al quejoso la decisión, emitir al auto que acata la orden dada por el superior. 
Proyectar, aprobar y notificar auto de cierre de investigación y traslado de alegatos precalificatorios.  - Profesional Universitario
- Director Administrativo
- Auxiliares Administrativos 

Auto / Sistema de información SUID / Oficio /Expediente / Libro radicador de comunicaciones 
Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el profesional proyectará el auto de cierre de investigación y traslado de alegatos precalificatorios. (Art. 220 CGD)
La decisión será comunicada a los sujetos procesales, corriéndoles traslado de diez (10) días para que presenten sus alegatos precalificatorios.
 
Evaluar las pruebas recaudadas durante la Investigación disciplinaria culminando con auto de archivo o auto de formulación de cargos.  - Profesional Universitario
- Director Administrativo 

Expediente 
Evaluación conjunta entre el profesional y el Director OCDI 
¿Si se formula pliego de cargos?  - Director Administrativo
- Profesional Universitario 

Expediente / Auto (Proyecto)  
En los casos en que esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado, se formulará pliego de cargos. (Art. 222 CGD) 
Notificar personalmente el auto de formulación de cargos.  -  
Expediente/ Oficio/ Sistema de información SUID / Libro radicador de comunicaciones 
El expediente será entregado por parte del profesional a la Auxiliar Administrativa encargada de comunicaciones, con el fin de que proceda a elaborar la comunicación por la cual se cita al disciplinado para que se presente a la notificación personal del auto.

Si vencido el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la entrega de la comunicación a la última dirección registrada y al correo electrónico, no se ha presentado el procesado o su defensor, se procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal. (Inciso 1, 2 artículo 225 CGD)
 
Remisión del expediente al funcionario de juzgamiento (Secretario Jurídico)  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficio/ Expediente 
Cumplidas las notificaciones, se remitirá el expediente al funcionario de juzgamiento (Secretario Jurídico) para que continúe con el conocimiento del proceso en esta fase procesal. (Inciso 4, artículo 225 del CGD) 
Recepción del expediente por parte del funcionario de juzgamiento  - Secretario de Despacho Jurídica
- Profesional Universitario 

Auto (proyecto) 
Recibido el expediente por el funcionario de juzgamiento, el profesional designado emitirá proyecto de auto, por el cual: i) se avocará conocimiento del proceso; ii) decidirá si el juzgamiento se adelantará por el juicio ordinario o por el verbal; iii) se correrá traslado a los sujetos procesales para que presenten sus descargos, aporten y soliciten pruebas. (Artículo 225A, 225B CGD)  
Dictar auto por medio del cual se avoca conocimiento, se decide el trámite a seguir y se da traslado para presentar descargos  - Secretario de Despacho Jurídica  
Auto aprobado/ expediente 
Una vez el funcionario de juzgamiento aprueba el proyecto de auto, el profesional procede a solicitar el número de auto correspondiente a través de la plataforma SUID. Al ser otorgado el número de auto, este se inserta en el proyecto aprobado, y se imprime para la firma, y posterior incorporación en el expediente.  
Traslado para presentar descargos  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Expediente 
El expediente quedará a disposición de los sujetos procesales para que dentro del término de 15 días presenten sus descargos, aporten o soliciten pruebas. 
¿Si se advierte la necesidad de variar cargos por error en la calificación?  - Secretaría Jurídica
- Profesional Universitario 

Expediente/ Auto (proyecto - Definitivo) 
Si vencido el término para presentar descargos, el funcionario de juzgamiento advierte un error en la calificación, por auto de sustanciación motivado, ordenará devolver el expediente a la OCDI (instructor) para que proceda a variar los cargos. 
Remisión del expediente para el funcionario instructor (OCDI)  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficio/ Expediente 
El expediente se remite a la OCDI para que proceda a la variación de cargos o se niegue a la misma.  
Dicta y notifica auto por medio del cual varía los cargos o niega la variación de los mismos.  -  
Auto/ Expediente /Sistema de Información SUID / Libro radicador de comunicaciones 
El Director OCDI decide si acepta o niega la variación de los cargos.

La Auxiliar administrativa, con la supervisión del Profesional, notificarán la decisión de la forma indicada para el pliego de cargos. (Ver punto 28)
 
Remisión del expediente para el funcionario de juzgamiento (Secretario Jurídico)  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficio/ Expediente 
El expediente se remite a la Secretaría Jurídica para que continúe con el trámite procesal correspondiente.  
Avoca conocimiento y decide continuar con el trámite en fase de juzgamiento y dar nuevamente traslado para descargos  - Profesional Universitario
- Secretario de Despacho Jurídica  

Auto/ Expediente / Sistema de información SUID 
El Secretario Jurídico ordenará mediante auto: i) avocar conocimiento; ii) En caso de que se hubiesen variado los cargos se dará traslado para la presentación de descargos, solicitar y aportar pruebas, por el término de diez (10) días. (Num 5, artículo 225D); iii) En caso de que el instructor no hubiese variado los cargos, el funcionario de juzgamiento podrá declarar la nulidad del pliego de cargos. (Num 3, artículo 225D) 
Dicta auto por medio del cual se da apertura al periodo probatorio  - Secretaría Jurídica
- Profesional Universitario 

Auto/ Expediente / Sistema de información SUID 
Vencido el término para presentar descargos, el funcionario de juzgamiento ordenará la práctica de las pruebas que hubiesen sido solicitadas de acuerdo a los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad, como también las negará con base en estos mismos criterios. Además, ordenará las de oficio que considere necesarias. (Artículo 225C CGD) 
¿Interpuso recurso de apelación en contra del que negó las pruebas solicitadas?  - Secretario de Despacho Jurídica
- Profesional Universitario 

Expediente 
Verificar si se interpuso recurso de apelación después de transcurrido el término de cinco (5) días de ejecutoria de la decisión y proceder de la siguiente manera. (Artículo 131, 132 y 134 CGD) 
Evaluar el recurso, proyectar y emitir decisión en el sentido de conceder o rechazar el recurso.  - Secretario de Despacho Jurídica
- Profesional Universitario 

Auto (proyecto) 
Si el recurso se interpuso dentro del término, se concederá el mismo ordenando remitirlo al superior funcional. (Alcalde Municipal)

En caso de que el recurso de apelación se hubiese presentado fuera del término previsto o carezca de los motivos de inconformidad o disenso por los cuales se ataca la decisión, se rechazará el mismo.
 
¿Si se concede el recurso de apelación contra la negativa de solicitud de pruebas?  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficio/expediente 
Se le comunica al sujeto procesal la decisión que concedió el recurso de apelación, y se procede a enviar el expediente al despacho del Alcalde Municipal para la decisión correspondiente. 
¿Si se advierte la necesidad de variar cargos por prueba sobreviniente?  - Secretario de Despacho Jurídica
- Profesional Universitario 

Expediente/ Auto (proyecto) 
Una vez agotada la etapa probatoria, si como consecuencia de prueba sobreviniente, surge la necesidad de la variación del pliego de cargos, el Secretario jurídico, procederá a realizar directamente la variación, para lo cual el profesional procederá a realizar el proyecto de auto. (Num 4, Art. 225D CGD) 
Dicta auto por el cual se varían cargos y dispone un nuevo traslado para presentar descargos, en virtud a prueba sobreviniente.  -  
Expediente/ Auto (definitivo) / Sistema de información SUID 
Una vez se aprueba el proyecto de auto que dispone la variación de cargos por prueba sobreviniente.

En el mismo auto se ordenará dar traslado para la presentación de descargos, solicitar y aportar pruebas, por el término de diez (10) días. (Num 5, Art. 225D)
 
Dicta y notifica auto por medio del cual se da traslado para alegatos de conclusión.  - Profesional Universitario
- Secretario de Despacho Jurídica
- Auxiliares Administrativos 

Expediente/ Auto (definitivo) / Oficio / Sistema de información SUID 
Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las decretadas el funcionario de juzgamiento mediante auto de ordenará traslado común de diez (10) días para que los sujetos procesales presenten sus alegatos de conclusión.
Esta decisión se comunicará a los sujetos procesales.
 
Dicta fallo de primera instancia  - Secretario de Despacho Jurídica
- Profesional Universitario 

Expediente/ fallo (definitivo) / Sistema de información SUID 
Después del vencimiento de los alegatos de conclusión, el funcionario de juzgamiento proferirá fallo. El cual deberá tener en cuenta: 
Notificación del fallo de primera instancia  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficio / expediente 
La decisión será notificada personalmente. Si no fuera posible hacerlo en los plazos correspondientes, se hará por edicto.

En la misma se indicará que contra esta decisión procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. (Artículo 225G CGD)
 
¿Si no se formula recurso de apelación en contra de la decisión?  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficio / expediente 
Vencido el término para formular el recurso de apelación, sin que se hubiese promovido el mismo, la decisión quedará ejecutoriada.

En caso de que la decisión hubiese sido sancionatoria, se enviará al despacho del Alcalde para su correspondiente ejecución. (Artículo 236 CGD)

Si la decisión fue absolutoria, se dispondrá enviar el expediente a la OCDI para el archivo documental respectivo. (ver punto 56)
 
¿Interpuso recurso de apelación en contra fallo de primera instancia?  - Profesional Universitario
- Secretario de Despacho Jurídica  

Expediente 
Verificar si se interpuso recurso de apelación después de transcurrido el término de diez (10) días de ejecutoria de la decisión y proceder de la siguiente manera. 
Evaluar el recurso, proyectar y emitir decisión en el sentido de conceder o rechazar el recurso.  - Secretario de Despacho Jurídica
- Profesional Universitario 

Auto (proyecto-definitivo) / expediente 
Si el recurso se interpuso dentro del término, se concederá el mismo ordenando remitirlo al superior funcional. (Alcalde Municipal)

En caso de que el recurso de apelación se hubiese presentado fuera del término previsto o carezca de los motivos de inconformidad o disenso por los cuales se ataca la decisión, se rechazará el mismo.
 
¿Si se concede el recurso de apelación contra el fallo?  - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Oficio/expediente 
Se le comunica al a los sujetos procesales y al quejoso (si éste interpuso el recurso), la decisión que concedió el recurso de apelación, y se procede a enviar el expediente al despacho del Alcalde Municipal para la decisión correspondiente. 
¿Si el funcionario de segunda instancia decide decretar pruebas que puedan modificar sustancial y favorablemente la situación del disciplinado?  - Alcalde Municipal 
Auto/ expediente 
En dicho evento, luego de practicadas las pruebas, se dará traslado por cinco (5) días a los sujetos procesales. 
Dicta fallo de segunda instancia.  - Alcalde Municipal 
Fallo/ expediente 
Agotada la etapa contenida en el numeral anterior, o cuando se realice de plano, el Alcalde Municipal profiere la decisión de segunda instancia.

Una vez proferida la decisión, se remite el expediente a la OCDI con el fin de que se proceda a su notificación.
 
Notificar personalmente al disciplinable del fallo de segunda instancia   - Profesional Universitario
- Auxiliares Administrativos 

Expediente/ Oficio/ Sistema de información SUID / Libro radicador de comunicaciones. 
El expediente será entregado por parte del profesional a la Auxiliar Administrativa encargada de comunicaciones.
Si vencido el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la entrega de la comunicación a la última dirección registrada y al correo electrónico, no se ha presentado el procesado o su defensor, se procederá a notificarse por edicto (Artículo 127 CGD)
 
Archivo documental y custodia del expediente  - Auxiliares Administrativos 
Expediente 
Ejecutoriada la decisión definitiva dentro del proceso, la OCDI realizará las gestiones documentales internas para archivar el proceso y guardar su custodia. 
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8. CONTENIDO
Cristian David Salazar Chavarro, Director Administrativo
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: ENGIE CAMILA RAMIREZ ZULUAGA
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 10/Oct/2023
 
Nombre: Olga Lucia Acosta Orozco
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 10/Oct/2023

 
Nombre: Cristian David Salazar Chavarro
Cargo: Director Administrativo
Fecha: 10/Oct/2023